14 jun 2005

Tenía que caer alguno del Canon de la $GAE

Voy a empezar con el mismo estilo a como empezaba "El Equipo A" (serie que amenizó mis tardes de la infancia).

En enero de 2002, el juzgado de primera instancia número 22 de Barcelona, dictó una sentencia por la cual una compañía de fabricación de CDs vírgenes (Traxdata para ser exactos)estaba obligada a pagar un canon a la $ociedad General de Autores y Editores por cada CD virgen que fabricase, y con carácter retroactivo, por cada CD virgen que hubiese fabricado desde 1997.

Cágate, lorito.

La justificación de la sentencia era que los CDs vírgenes podían emplearse (y la $GAE convenció al infeliz del juez de que eso era lo que ocurría indefectiblemente con el 77% de los CDs vírgenes) para copiar material protegido con derechos de autor, de los que la $GAE es su más ferviente valedor. A todo esto, no hay que olvidar que la $GAE es un organismo PRIVADO que representa a un colectivo. Dicho canon, lógicamente, fue repercutido a los distribuidores, que lo repercutieron a los minoristas, los cuales lo repercutieron finalmente a los compradores de a pie, los cuales, como siempre, se lo tienen que comer con patatas sin posibilidad de repercutírselo a partes iguales a la señora madre del juez de turno y a la señora madre del Presidente de la $GAE, como les habría gustado.

El tuercebotas del juez también es para echarle de comer aparte, porque por esa misma regla de tres, sería justificado que los fabricantes de cuchillos de cocina tuviesen que pagar un canon por cada cuchillo fabricado a la Asociación de Mujeres Maltratadas ya que los cuchillos de cocina pueden emplearse para maltratar mujeres... En manos de menudos elementos tenemos dejada la administración de justicia. Lo triste es que este juez, como muchos otros, pasaría como de comer mierda de documentarse sobre el caso que tenía entre manos ya que a cualquier persona que tenga unos mínimos conocimientos de cómo funciona la informática no se le escaparía que un CD no es más que un medio de soporte, como un papel en blanco. Y que si en el papel cometemos el delito de fotocopiar un libro, penar a "Folios Galgo" por ello es una absurdez de los pies a la cabeza. Así, querría darle carpetazo lo antes posible y de ese modo, cuanto menos leyese sobre el tema, mejor.

El caso es que desde ese momento, cada vez que una persona humana compra un paquete de CDs vírgenes se están violando una serie de derechos fundamentales, entre otros:
  • PRIMERO: Se pasan por el forro la presunción de inocencia. Es decir, me presuponen un delincuente, ya que me cobran un canon por las pérdidas que les PUEDO ocasionar por cometer un acto delictivo (la piratería), pero me lo cobran a piñón fijo antes de que cometa acto alguno.
  • SEGUNDO: Si cometo el acto delictivo en sí, me VUELVEN a condenar. Es decir, ¡¡tengo un prepago de condena, pero luego me vuelven a cobrar la condena otra vez!!
  • TERCERO: El canon es, de facto, un impuesto revolucionario pagado a una ENTIDAD PRIVADA y auspiciado por una sentencia judicial. Es que es de traca.
  • CUARTO: La justificación que la $GAE ofrece a esto es que el canon se impone en virtud de la copia privada, recogida en el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual según el cual la copia de una obra SIN ÁNIMO de lucro no requiere la autorización previa del autor. Es decir, si yo me copio un CD para llevarlo en el coche, no requiere autorización previa del autor y no es constitutivo de delito. Según el artículo 25 de la misma ley, los autores tienen derecho a percibir una compensación por dicha copia privada. Lo curioso de todo esto es que una gran mayoría de los discos de música originales que hay en las tiendas, están dotados de sistemas anticopia que IMPOSIBILITAN la copia privada... ¡! ¡¡¡O sea, me cobran por la posibilidad de que haga algo que ellos mismos no me dejan hacer!!!

Así las cosas, la ASIMELEC (una asociación de empresas, que entre otras, aglutina a los fabricantes e importadores mayoritarios de CDs vírgenes), en 2003 envió una circular confidencial en la cual se expresaba que se había llegado a un acuerdo con las sociedades gestoras de derechos (la $GAE y otra gentuza de la misma ralea) en virtud del cual las sociedades gestoras de derechos aceptaban barco como animal acuático y además aceptaban que se les pagara "sólo" por los CDs fabricados o importados desde el 1 de septiembre de 2003, en vez de desde 1997 como dictaba la sentencia de 2002. Esa circular confidencial ha llegado hasta nosotros.

El meollo de todo este asunto, es que a diferencia de lo que ocurre en "otros países de nuestro entorno" (un eufemismo que me encanta porque nunca se sabe si es el entorno económico, político, étnico, religioso o geográfico), la Ley de Propiedad Intelectual no es clara acerca del almacenamiento de obras sujetas a derechos de autor en soportes digitales como los CDs, y por tanto, desde el momento en que un CD virgen pone en la carátula que admite una grabación de hasta 80 minutos (y aunque no lo ponga), estamos comprando un posible soporte de audio aunque luego grabemos las fotos del veraneo, y por tanto ese CD virgen es una víctima potencial de afán recaudatorio de la $GAE. En el acuerdo secreto de la circular secreta entre ASIMELEC y la $GAE & Co. se rebajaron los cánones hasta situarlos entre 0,13 € y 0,16 € para los CD-RW de DATOS y los 0,30 € y 0,35 € para los CD-RW de AUDIO. (Curiosamente cobran también por los de datos... hummm). Además, estos precios son por cada hora de capacidad, por lo que un CD corriente de 74 minutos pagaría alrededor de 1,25 veces ese canon, y un CD de los de 700MB/80min pagaría 1,33 veces ese canon.






Lo gracioso del tema y que revela la incongruencia subyacente a todo este asunto (empezando por la propia Ley y terminando con la sentencia) es que, si grabamos música con algún formato de compresión, como Mp3, podemos llegar incluso a aumentar la capacidad del soporte por diez. Grabando con un bitrate de 128 kbps la compresión es aproximadamente de 1 MB por minuto, por lo que en un CD de 700MB/80min podemos meter unos 700 minutos de música en ficheros Mp3, lo que a ojo de buen cubero, haría que tuviésemos que pagar por un CD AUDIO de 700MB un canon de unos 28,60 € si la $GAE hubiese caído en la cuenta (cuando lo que se paga en realidad es 0,35 €). Los lerdos de los jueces, abogados y legisladores que jamás se interesan por conocer los asuntos acerca de los cuales legislan o juzgan, pasaron por alto este detalle (afortunadamente). X'DDD Lo cual significa que si grabamos en Mp3 a 128 kbps estamos pagando "sólo" el 1,6 % de lo que (legalmente) deberíamos pagar realmente.


Conclusión. Estamos pagando por un uso sin ánimo de lucro, ergo, puedo bajarme todas las canciones que me salga del moño con el eMule, Kazaa, Soluseek y demás para escucharlas en mi casita sin cobrar por ello. Como es sin ánimo de lucro y ya he pagado por huevos por anticipado... Lo ilegal es reproducirlas en público o cobrar por dicha reproducción. ¿No?

0 comentarios. Deja alguno tú.:

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...